Artículo 3455 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Son obligaciones del albacea general además de las establecidas por la ley, las siguientes:
I. La presentación del testamento;
II. El aseguramiento de los bienes de la herencia;
III. La formación de inventarios;
IV. La administración de los bienes y la rendición de la cuenta del albaceazgo;
V. El pago de las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias;
VI. El pago periódico a los herederos, de lo que corresponda a éstos de los frutos y productos de los bienes hereditarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3449 y 3450.
VII. La partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios;
VIII. La defensa en juicio y fuera de él, así de la herencia como de la validez del testamento, conforme a derecho;
IX. La de representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieren contra ella.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial