Artículo 3473 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
El albacea a quien el testador no haya fijado plazo, debe cumplir su encargo dentro de un año contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial