Artículo 3478 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos; el que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, según lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial