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Artículo 3487 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

El cargo de albacea acaba:

I. Por la conclusión del juicio sucesorio.

II. Por muerte;

III. Por incapacidad legal declarada en forma;

IV. Por excusa que el Juez califique de legítima.

V. Por terminar el plazo señalado por el testador o por la ley;

VI. Por revocación de su nombramiento hecha por los herederos en cualquier tiempo; pero en el mismo acto debe nombrarse substituto;

VII. Por remoción;

VIII. En los demás casos que establezca la ley. INTERVENTORES.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial