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Leyes Descargar AYA

Artículo 3498 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombren, y si los nombra el Juez, cobrarán conforme a arancel, como si fueren apoderados. INVENTARIO Y LIQUIDACIÓN DE LA HERENCIA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial