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Artículo 3506 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XII

En segundo lugar, se pagarán los gastos causados por la misma herencia y los créditos alimenticios, que pueden ser cubiertos antes de la formación del inventario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial