Artículo 3519 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Si el autor de la herencia no hizo la partición o si murió ab intestato, los herederos y en su caso, los legatarios podrán hacer la partición conforme a lo dispuesto en el artículo 3526 o en el Código de Procedimientos Civiles.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial