Artículo 3522 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XII
Los coherederos deben abonarse recíprocamente los gastos que cada uno haya hecho por la sucesión, y además deberán liquidarse los frutos que hubiesen recibido y que no les correspondiesen, así como los daños ocasionados por malicia o negligencia.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial