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Artículo 672 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Si se nombran varios tutores, desempeñará la tutela el primer nombrado, a quien substituirán los demás por el orden de su nombramiento en los casos de muerte, incapacidad, excusa o remoción.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial