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Artículo 673 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Lo dispuesto en el artículo anterior no regirá cuando el testador haya establecido el orden en que los tutores deban sucederse en el desempeño de la tutela.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial