Artículo 691 Quinquies Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
El tutor voluntario que tenga conocimiento de que la persona que lo nombró como tal se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42, deberá promover de inmediato, el procedimiento de interdicción correspondiente a efecto de que el Juez competente haga la declaración de incapacidad y le ratifique como tutor de su persona y su patrimonio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial