Artículo 691 Sexies Código Civil del Estado de Puebla
Libro Segundo — Familia Capítulo XI — Tutela Sección Quinta Bis — Tutela voluntaria
Índice de la leyEl tutor voluntario que se excuse de ejercer la tutela, perderá todo derecho a lo que le hubiere dejado por testamento el incapaz. IMPEDIMENTOS, REMOCIÓN Y EXCUSAS DE LA TUTELA.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial