Artículo 729 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
El arrendamiento de los bienes del incapaz se rige por las siguientes disposiciones:
I. El tutor celebrará el contrato de arrendamiento pactando la renta y cláusulas según las instrucciones del Juez;
II. Si el Juez lo estima necesario, para fijar el monto de la renta, recabará previamente dictamen de peritos;
III. El tutor no puede dar en arrendamiento los bienes del incapaz por más de dos años, sino en caso de necesidad o utilidad y con autorización judicial;
IV. En su caso se observará lo dispuesto por el artículo 621 y por la fracción IX del artículo anterior;
V. Sin autorización del Juez no puede el tutor recibir rentas anticipadas y si la autorización se concede, se observará lo dispuesto por el artículo 621 en lo relativo al depósito bancario;
VI. El arrendamiento hecho de conformidad con las fracciones anteriores, subsistirá el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial