Artículo 730 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
La transacción sobre bienes del incapaz, se rige por las siguientes disposiciones:
I. Se requiere licencia judicial para que el tutor pueda transigir los negocios del menor;
II. La transacción que se haga sobre propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real o sobre bienes muebles cuyo valor exceda del equivalente a la cantidad de diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, o que sean inestimables, sólo puede hacerse con aprobación judicial.256
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial