Artículo 732 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Para conformarse el tutor con la demanda entablada contra el menor, sobre propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real, cualquiera que sea su cuantía, o sobre bienes muebles cuyo valor exceda del equivalente a la cantidad de treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, necesita aprobación judicial.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial