Artículo 733 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Al contrato de donación son aplicables las siguientes disposiciones:
I. El tutor no puede hacer donaciones a nombre del incapaz;
II. El tutor debe aceptar las donaciones simples que se hagan al incapaz;
III. El tutor necesita autorización judicial para aceptar las donaciones condicionales que se hagan al incapaz.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial