Artículo 740 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XI
Si el tutor adquiere por herencia derechos contra el incapaz, lo hará saber al Juez para que nombre tutor que lo sustituya si la adquisición de esos derechos lo inhabilita para la tutela, o nombre en caso contrario, un tutor especial que defienda los intereses del incapaz, mientras subsistan los derechos heredados por el tutor.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial