Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 741 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XI

Cuando el tutor del incapaz sea el cónyuge de éste, continuará ejerciendo lo derechos conyugales, con las modificaciones siguientes:

I. Cuando conforme a derecho, se requiera el consentimiento del cónyuge incapaz, se suplirá éste por el Juez;

II. En el caso en que el cónyuge incapaz pueda querellarse contra el otro, o demandarlo para asegurar sus derechos violados o

amenazados, será representado por un tutor especial que el Juez le nombrará;

III. Es obligación del Ministerio Público y del curador, promover el nombramiento del tutor especial a que se refiere la fracción anterior.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial