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Artículo 885 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado como disponga el Código de Procedimientos, el tutor, dentro de setenta y dos horas después de hecha la publicación, presentará copia certificada del auto referido al encargado del Registro, para que levante el acta respectiva, la que contendrá:

I. El nombre, apellido y edad del incapacitado;

II. La clase de incapacidad por la que se haya discernido la tutela;

III. El nombre y demás generales de las personas que han tenido al incapacitado en su patria potestad antes del discernimiento de la tutela;

IV. El nombre, apellido, edad, profesión, estado civil y domicilio del tutor y curador;

V. La garantía dada por el tutor, expresando el nombre, apellido y demás generales del fiador, si la garantía consiste en fianza; o los nombres, ubicación y demás señas de los bienes, si la garantía consiste en hipoteca;

VI. El Juez que pronunció el discernimiento, y la fecha de éste.

287Artículo derogado el 15/dic/1992. 288Artículo derogado el 15/dic/1992. 289Artículo derogado el 15/dic/1992. 290Artículo derogado el 15/dic/1992.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial