Artículo 905 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
El Juez previamente leerá a los pretendientes los artículos 337, 338, 339 y 376; y en caso necesario, les explicará lo que disponen dichos artículos
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial