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Leyes Descargar AYA

Artículo 919 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo XIII

Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del Registro del Estado Civil para que asiente el acta respectiva.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial