Artículo 924 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene obligación de dar parte, al Juez del Registro del Estado Civil, de los muertos que haya habido en campaña o en otro acto de servicio, especificando nombres y demás señas personales; el Juez del Registro del Estado Civil practicará lo prevenido para los muertos fuera de su domicilio.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial