Artículo 928 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
El Juez del Registro del Estado Civil que reciba una de las sentencias a que se refiere el Artículo anterior, levantará una acta que contendrá el nombre, apellidos, edad, ocupación, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, la fecha de la resolución y el órgano judicial que la emitió.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial