Artículo 933 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo XIII
La sentencia que cause ejecutoria se comunicará al Director del Registro del Estado Civil, para los efectos del artículo 841.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial