Artículo 994 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo III
El propietario puede pedir que se arranquen los árboles plantados a menor distancia de su predio de la señalada en el artículo anterior.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial