Capítulo XIII — Transmisión de derechos de créditoy de derechos reales
Sección Primera Cesión de derechos
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1697
Las disposiciones relativas al acto jurídico con el que tengan mayor analogía las cláusulas pactadas en la cesión de derechos, son aplicables a ella, en lo que no se opongan a las disposiciones de esta sección. CESIÓN DE DEUDAS.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial