Capítulo XX — Reparación del daño causado por hecho ilícito
Sección Primera Reglas generales
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1983
Tratándose de bienes muebles o inmuebles, cuya utilización se haga por un poseedor precario, a título de usufructo, arrendamiento, como dato, depósito, mandato, prenda u otro título análogo, dicho poseedor responde de los daños causados por los citados bienes, si hubo culpa o negligencia de su parte.
Artículo 1984
En el caso del artículo anterior si el daño supone culpa o negligencia del propietario o poseedor civil, éste será el responsable.
Artículo 1985
Los jefes de familia, que habiten una casa o parte de ella serán responsables de los daños causados por los objetos que se arrojaren o cayeren de la misma, aun cuando no exista culpa o negligencia de su parte por descuido en la elección o vigilancia de sus sirvientes, o en la caída misma de esos objetos.
Artículo 1986
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, el caso de que la caída de los objetos mencionados en él se deba a fuerza mayor. MONTO DE LA REPARACIÓN REGLA GENERAL.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial