Sección Primera Reglas generales
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 32
Son personas físicas los seres humanos.
Artículo 33
La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, que ésta adquiere con el nacimiento y pierde por la muerte.
Artículo 34
La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.
Artículo 35
La protección que concede la Ley a todo hombre y a toda mujer, comprende cada uno de los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana. Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra circunstancia, un texto legal usa el género masculino y no emplea el género femenino, sin que existan motivos jurídicos para su exclusión, esa Ley deberá ser interpretada por el juzgador, en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas y aquellos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente toda clase de deberes jurídicos.
Artículo 36
La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio:
I. Capacidad de goce es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.
II. Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.
Artículo 37
La ley protege al ser humano desde que es concebido y éste puede, desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace vivo se extinguen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.
Artículo 38
La capacidad de ejercicio se confiere por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales y a los menores emancipados en los casos declarados expresamente. MAYORÍA DE EDAD.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial