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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Personas

Capítulo I — Personas físicas

Sección Primera Reglas generales

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 32 al 38 · 7 artículos

Artículo 32

Son personas físicas los seres humanos.

Artículo 33

La capacidad jurídica es uno de los atributos de la persona, que ésta adquiere con el nacimiento y pierde por la muerte.

Artículo 34

La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.

Artículo 35

La protección que concede la Ley a todo hombre y a toda mujer, comprende cada uno de los derechos inherentes a la personalidad y a la dignidad humana. Si por exigencias de construcción gramatical, enumeración, orden u otra circunstancia, un texto legal usa el género masculino y no emplea el género femenino, sin que existan motivos jurídicos para su exclusión, esa Ley deberá ser interpretada por el juzgador, en sentido igualitario para hombres y mujeres, de modo que éstas y aquellos puedan adquirir toda clase de derechos y contraer igualmente toda clase de deberes jurídicos.

Artículo 36

La capacidad jurídica es de goce y de ejercicio:

I. Capacidad de goce es la aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones.

II. Capacidad de ejercicio es la aptitud para ejercitar derechos y cumplir obligaciones.

Artículo 37

La ley protege al ser humano desde que es concebido y éste puede, desde ese momento, adquirir derechos y obligaciones; pero si no nace vivo se extinguen retroactivamente los derechos y obligaciones que haya adquirido.

Artículo 38

La capacidad de ejercicio se confiere por la ley a los mayores de edad en pleno uso de sus facultades mentales y a los menores emancipados en los casos declarados expresamente. MAYORÍA DE EDAD.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial