Sección Segunda Mayoría de edad
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 39
La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 40
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. INCAPACIDAD.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial