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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — Diversas especies de contratos

Capítulo VIII Depósito

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 2389 al 2420 · 32 artículos

Artículo 2419

El depositario no puede retener el bien depositado, aun cuando al pedírsele no haya recibido el importe de las cantidades a que tenga derecho conforme a los tres artículos anteriores.

Artículo 2420

Los propietarios de fondas, cafés, restaurantes, casas de baño y otros establecimientos semejantes no responden de los bienes que introduzcan los clientes, a menos que los depositen bajo el cuidado de los encargados autorizados.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial