Artículo 2420 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo VIII
Los propietarios de fondas, cafés, restaurantes, casas de baño y otros establecimientos semejantes no responden de los bienes que introduzcan los clientes, a menos que los depositen bajo el cuidado de los encargados autorizados.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial