Artículo 2421 Código Civil del Estado de Puebla
Capítulo IX
El secuestro es la entrega de un bien a un depositario, para que lo guarde y custodie, hasta que una autoridad competente ordene su devolución o decida a quien deba entregarse.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial