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Libro Segundo — Familia

Capítulo III — Relaciones patrimoniales entre los cónyuges

Sección Primera Reglas generales

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 330 al 338 · 9 artículos

Artículo 330

Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos la autorización del otro.

Artículo 331

El Artículo anterior se aplicará, salvo lo dispuesto por este Código sobre sociedad conyugal o lo que se estipule en las capitulaciones sobre administración de los bienes.

Artículo 332

Se deroga.

Artículo 333

Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.

Artículo 334

Se deroga.

Artículo 335

Los cónyuges sólo responden entre sí, de los daños y perjuicios que se causen por dolo.

Artículo 336

El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal.

Artículo 337

Las personas que contraigan matrimonio deben manifestar, al celebrar éste, si optan por el régimen de separación de bienes o por el de sociedad conyugal.

Artículo 338

Si quienes contraigan matrimonio omiten, al celebrar éste, la manifestación a que se refiere el artículo anterior, se les tendrá por casados con el régimen de sociedad conyugal. SOCIEDAD CONYUGAL.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial