Capítulo III — Relaciones patrimoniales entre los cónyuges
Sección Primera Reglas generales
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 330
Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos la autorización del otro.
Artículo 331
El Artículo anterior se aplicará, salvo lo dispuesto por este Código sobre sociedad conyugal o lo que se estipule en las capitulaciones sobre administración de los bienes.
Artículo 332
Se deroga.
Artículo 333
Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno contra el otro; pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.
Artículo 334
Se deroga.
Artículo 335
Los cónyuges sólo responden entre sí, de los daños y perjuicios que se causen por dolo.
Artículo 336
El matrimonio puede celebrarse bajo el régimen de separación de bienes o de sociedad conyugal.
Artículo 337
Las personas que contraigan matrimonio deben manifestar, al celebrar éste, si optan por el régimen de separación de bienes o por el de sociedad conyugal.
Artículo 338
Si quienes contraigan matrimonio omiten, al celebrar éste, la manifestación a que se refiere el artículo anterior, se les tendrá por casados con el régimen de sociedad conyugal. SOCIEDAD CONYUGAL.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial