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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Familia

Capítulo III — Relaciones patrimoniales entre los cónyuges

Sección Cuarta Donaciones antenupciales

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 379 al 389 · 11 artículos

Artículo 379

Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un pretendiente al otro.

Artículo 380

Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a uno de los pretendientes, o a ambos, en consideración al matrimonio.

Artículo 381

Las donaciones antenupciales entre pretendientes, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante, y en el exceso la donación será inoficiosa.

Artículo 382

Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas de acuerdo con las disposiciones aplicables a las donaciones comunes.

Artículo 383

Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el cónyuge donatario y sus herederos, la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación y la del fallecimiento del donante.

Artículo 384

Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

Artículo 385

Las donaciones antenupciales no podrán ser revocadas por sobrevenir hijos al donante, ni por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos cónyuges y que los dos sean ingratos.

Artículo 386

Las donaciones antenupciales son revocables por abandono injustificado del domicilio familiar por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.

Artículo 387

Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial.

Artículo 388

Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio no se celebra.

Artículo 389

Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a esta sección. DONACIONES ENTRE CÓNYUGES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial