Capítulo III — Relaciones patrimoniales entre los cónyuges
Sección Cuarta Donaciones antenupciales
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 379
Se llaman antenupciales las donaciones que antes del matrimonio hace un pretendiente al otro.
Artículo 380
Son también donaciones antenupciales las que un extraño hace a uno de los pretendientes, o a ambos, en consideración al matrimonio.
Artículo 381
Las donaciones antenupciales entre pretendientes, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante, y en el exceso la donación será inoficiosa.
Artículo 382
Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas de acuerdo con las disposiciones aplicables a las donaciones comunes.
Artículo 383
Para calcular si es inoficiosa una donación antenupcial, tienen el cónyuge donatario y sus herederos, la facultad de elegir entre la época en que se hizo la donación y la del fallecimiento del donante.
Artículo 384
Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
Artículo 385
Las donaciones antenupciales no podrán ser revocadas por sobrevenir hijos al donante, ni por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos cónyuges y que los dos sean ingratos.
Artículo 386
Las donaciones antenupciales son revocables por abandono injustificado del domicilio familiar por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge.
Artículo 387
Los menores pueden hacer donaciones antenupciales, con intervención de sus padres o tutores, o con aprobación judicial.
Artículo 388
Las donaciones antenupciales quedarán sin efecto si el matrimonio no se celebra.
Artículo 389
Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes en todo lo que no fueren contrarias a esta sección. DONACIONES ENTRE CÓNYUGES.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial