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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Familia

Capítulo III — Relaciones patrimoniales entre los cónyuges

Sección Tercera Separación de bienes

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 376 al 378 · 3 artículos

Artículo 376

En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.

Artículo 377

Serán también propios de cada uno de los dos cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Artículo 378

Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por donde la fortuna, entre tanto se hace la división. Serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en ese caso el que administre será considerado como mandatario. DONACIONES ANTENUPCIALES.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial