Capítulo III — Relaciones patrimoniales entre los cónyuges
Sección Tercera Separación de bienes
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 376
En el régimen de separación de bienes, los cónyuges conservarán la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen y todos los frutos y accesiones de dichos bienes no serán comunes, sino del dominio exclusivo del dueño de ellos.
Artículo 377
Serán también propios de cada uno de los dos cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales, por el desempeño de un empleo o por el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Artículo 378
Los bienes que los cónyuges adquieren en común por donación, herencia, legado, por cualquier otro título gratuito o por donde la fortuna, entre tanto se hace la división. Serán administrados por ambos o por uno de ellos con acuerdo del otro; pero en ese caso el que administre será considerado como mandatario. DONACIONES ANTENUPCIALES.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial