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Leyes Descargar AYA

Artículo 381 Código Civil del Estado de Puebla

Capítulo III

Las donaciones antenupciales entre pretendientes, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante, y en el exceso la donación será inoficiosa.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 17 de noviembre de 2025.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial