Sección Cuarta Se deroga127
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 454
El Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
Artículo 455
En virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer matrimonio.
Artículo 456
La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio.
Artículo 457
Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que realice la anotación correspondiente en la del matrimonio disuelto.
Artículo 458
Se deroga.
Artículo 459
Se deroga.
Artículo 460
Se deroga.
Artículo 461
Se deroga.
Artículo 462
Se deroga.
Artículo 463
Se deroga.
Artículo 464
Se deroga.
Artículo 465
Se deroga.
Artículo 466
Se deroga.
Artículo 467
Se deroga.
Artículo 468
Se deroga.
Artículo 469
Se deroga.
Artículo 470
Se deroga.
Artículo 471
Se deroga.
Artículo 472
Se deroga. Se deroga.
Artículo 473
Se deroga.
Artículo 474
Se deroga.
Artículo 475
Se deroga.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial