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Libro Sexto — Sucesiones

Capítulo X — Forma de los testamentos

Sección Segunda Testamento público abierto

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 3275 al 3286 · 12 artículos

Artículo 3275

El testamento público abierto se dictará de manera clara y terminante por el testador en presencia del Notario, y de dos testigos en los siguientes casos:

I. Cuando el testador declare que no puede o no sabe firmar el testamento;

II. Cuando el testador fuere enteramente sordo pero sabe leer;

III. Cuando el testador sea ciego o no pueda o sepa leer, y IV. Cuando el testador o Notario lo soliciten. Los testigos instrumentales a que se refiere este artículo podrán intervenir, además como testigos de conocimiento.

Artículo 3276

El Notario redactará las cláusulas y las leerá en voz alta, para que el testador manifieste si está conforme, y si lo estuviere, firmarán todo el instrumento, asentándose el lugar, la hora, el día, el mes y el año en que hubiere sido otorgado.

Artículo 3277

De los testigos a que se refiere el artículo 3275 por lo menos uno deberá saber leer y escribir.

Artículo 3278

Si uno de los testigos instrumentales no sabe o no puede firmar, imprimirá la huella de su pulgar derecho y además firmará por él, otro de los testigos.

Artículo 3279

El testador, además de su firma si puede escribirla, imprimirá una de sus huellas digitales, indicándose cual sea.

Artículo 3280

El testador que sepa leer y fuere enteramente sordo, leerá su testamento; si no supiere o no pudiere hacerlo, designará a una persona de su confianza que lo lea en su nombre.

Artículo 3281

Cuando sea ciego el testador, se dará lectura a su testamento dos veces, una por el Notario como está prescrito por el artículo 3276 otra por persona que el testador designe, la que puede ser uno de los testigos instrumentales u otra distinta.

Artículo 3282

Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá personalmente, en el protocolo, su testamento que traducirán los intérpretes a que se refiere el artículo 3267; la traducción se transcribirá a continuación en el mismo protocolo, como testamento.

Artículo 3283

Si el testador en el caso del artículo anterior, no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá en el protocolo el testamento que dicte el testador y leído y aprobado por éste, se traducirá al español por ambos intérpretes, procediéndose como lo dispone el artículo anterior.

Artículo 3284

El testamento se dictará y redactará en un solo acto, y durante éste el testador, Notario, escribiente y en su caso los testigos no podrán separarse del local en que se otorgue aquél y, salvo disposición expresa de la ley, no podrá presenciar el acto del otorgamiento otra persona distinta de las mencionadas en los Artículos anteriores.

Artículo 3285

Las formalidades se practicarán ininterrumpidamente y el Notario dará fe de haberse llenado todas ellas.

Artículo 3286

Faltando alguna de las solemnidades establecidas, quedará el testamento sin efecto, y el Notario será responsable de los d años y perjuicios.471 TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial