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Libro Tercero — Bienes

Capítulo X — Régimen de propiedad y condominio

Sección Primera Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Puebla

Artículos 1116 al 1166 · 51 artículos

Artículo 1116

Con excepción de lo dispuesto en los artículos 1084 y 1085, el régimen de propiedad y condominio, puede originarse:

I. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio, pertenezcan a distintos dueños;

II. Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste el mismo;

III. Cuando el propietario o propietarios de un edificio lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales, para venderlos a distintas personas, si existe un elemento común que sea indivisible.

IV. Cuando el propietario o propietarios de un terreno o predio, lo dividan en diferentes áreas privativas o fracciones, para transmitir su propiedad a distintas personas, preservando elementos comunes que sean indivisibles; encontrándose además dicho inmueble debidamente delimitado por algún elemento físico y con los lineamientos requeridos por la ley de la materia.316

Artículo 1117

La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división. La parte alícuota de los condueños sobre los elementos comunes es inseparable del derecho de propiedad exclusivo que les corresponde respecto de las unidades privativas. Sólo se podrá enajenar, gravar o embargar la parte alícuota cuando se haga conjuntamente con la propiedad privativa.

Artículo 1118

Los derechos y obligaciones de los condóminos(sic) a que se refiere este Capítulo, se regirán por este Código, la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla y por las escrituras en que se hubiere constituido el régimen de propiedad en condominio.

Artículo 1119

Se deroga.

Artículo 1120

Se deroga.

Artículo 1121

Se deroga.

Artículo 1122

Se deroga.

Artículo 1123

Se deroga.

Artículo 1124

Se deroga.

Artículo 1125

Se deroga.

Artículo 1126

Se deroga.

Artículo 1127

Se deroga. BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES.

Artículo 1128

Se deroga.

Artículo 1129

Se deroga.

Artículo 1130

Se deroga.

Artículo 1131

Se deroga.

Artículo 1132

Se deroga.

Artículo 1133

Se deroga.

Artículo 1134

Se deroga.

Artículo 1135

Se deroga.

Artículo 1136

Se deroga.

Artículo 1137

Se deroga.

Artículo 1138

Se deroga.

Artículo 1139

Se deroga.

Artículo 1140

Se deroga.

Artículo 1141

Se deroga.

Artículo 1142

Se deroga.

Artículo 1143

Se deroga.

Artículo 1144

Se deroga.

Artículo 1145

Se deroga.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial