Capítulo X — Régimen de propiedad y condominio
Sección Primera Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Puebla
Índice de la leyArtículo 1116
Con excepción de lo dispuesto en los artículos 1084 y 1085, el régimen de propiedad y condominio, puede originarse:
I. Cuando los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste un edificio, pertenezcan a distintos dueños;
II. Cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales de que conste el mismo;
III. Cuando el propietario o propietarios de un edificio lo dividan en diferentes pisos, departamentos, viviendas o locales, para venderlos a distintas personas, si existe un elemento común que sea indivisible.
IV. Cuando el propietario o propietarios de un terreno o predio, lo dividan en diferentes áreas privativas o fracciones, para transmitir su propiedad a distintas personas, preservando elementos comunes que sean indivisibles; encontrándose además dicho inmueble debidamente delimitado por algún elemento físico y con los lineamientos requeridos por la ley de la materia.316
Artículo 1117
La copropiedad sobre los elementos comunes del inmueble no es susceptible de división. La parte alícuota de los condueños sobre los elementos comunes es inseparable del derecho de propiedad exclusivo que les corresponde respecto de las unidades privativas. Sólo se podrá enajenar, gravar o embargar la parte alícuota cuando se haga conjuntamente con la propiedad privativa.
Artículo 1118
Los derechos y obligaciones de los condóminos(sic) a que se refiere este Capítulo, se regirán por este Código, la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla y por las escrituras en que se hubiere constituido el régimen de propiedad en condominio.
Artículo 1119
Se deroga.
Artículo 1120
Se deroga.
Artículo 1121
Se deroga.
Artículo 1122
Se deroga.
Artículo 1123
Se deroga.
Artículo 1124
Se deroga.
Artículo 1125
Se deroga.
Artículo 1126
Se deroga.
Artículo 1127
Se deroga. BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES.
Artículo 1128
Se deroga.
Artículo 1129
Se deroga.
Artículo 1130
Se deroga.
Artículo 1131
Se deroga.
Artículo 1132
Se deroga.
Artículo 1133
Se deroga.
Artículo 1134
Se deroga.
Artículo 1135
Se deroga.
Artículo 1136
Se deroga.
Artículo 1137
Se deroga.
Artículo 1138
Se deroga.
Artículo 1139
Se deroga.
Artículo 1140
Se deroga.
Artículo 1141
Se deroga.
Artículo 1142
Se deroga.
Artículo 1143
Se deroga.
Artículo 1144
Se deroga.
Artículo 1145
Se deroga.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial