Artículo 1010 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo SEGUNDO
Tampoco podrán los titulares de la patria potestad celebrar contratos de arrendamiento por más de cinco años, ni recibir la renta anticipada por más de dos años, vender valores comerciales, industriales, financieros, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, ni hacer donación de los bienes de los hijos o remisión de los derechos de éstos ni dar fianza en representación de los mismos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial