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Artículo 1018 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo TERCERO

La patria potestad se acaba:

I.- Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Con la emancipación de la o el adolescente; Fracción reformada POE 31-05-2023

III.- Por la mayor edad de éste.

IV.- Por resolución judicial que determine su pérdida. Fracción adicionada POE 27-11-2007

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial