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Leyes Descargar AYA

Artículo 1509 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes; ascendientes; cónyuge, concubinario o concubina; y los hermanos; Fracción reformada POE 27-11-2007

Il.- A falta de los anteriores, heredará la Beneficencia Pública del Estado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial