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Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Cuarto — De la Sucesión Legítima

Capítulo Primero Disposiciones Generales

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 1507 al 1512 · 6 artículos

Artículo 1507

La herencia legítima se abre:

I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez;

II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;

III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;

IV.- Cuando sin haberse nombrado substituto, el heredero muere antes que el testador, repudia la herencia o resulta incapaz de heredar, si no se ha nombrado sustituto.

Artículo 1508

Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán las demás disposiciones hechas en él y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituido.

Artículo 1509

Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:

I.- Los descendientes; ascendientes; cónyuge, concubinario o concubina; y los hermanos; Fracción reformada POE 27-11-2007

II.- A falta de los anteriores, heredará la Beneficencia Pública del Estado.

Artículo 1510

El parentesco de afinidad no da derecho de heredar.

Artículo 1511

Los parientes de la línea recta excluyen a los de la colateral y los parientes más próximos a los más lejanos.

Artículo 1512

Los parientes que se hallaren en el mismo grado heredarán por partes iguales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial