Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Cuarto — De la Sucesión Legítima
Capítulo Segundo De la Sucesión de los Descendientes
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1513
Si a la muerte del padre o de la madre quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre, todos por partes iguales.
Artículo 1514
Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo.
Artículo 1515
Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe.
Artículo 1516
Lo dispuesto en el artículo anterior se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado a la herencia. ´
Artículo 1517
Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en alguna o algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a cada una de ellas corresponda se dividirá por partes iguales.
Artículo 1518
Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos.
Artículo 1519
El adoptado hereda como un hijo.
Artículo 1520
Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado, los primeros sólo tendrán derecho a alimentos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial