Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Cuarto — De la Sucesión Legítima
Capítulo Quinto De la Sucesión de los Colaterales
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1535
Si el autor de la herencia no dejó descendientes o ascendientes, ni cónyuge ni la persona a que se refiere el artículo 1534, lo sucederán los hermanos ya lo sean por ambas líneas o por una sola, y la herencia se repartirá entre ellos por partes iguales.
Artículo 1536
Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos premuertos, que vivan y sean incapaces de heredar o hayan renunciado a la herencia, los hermanos heredarán por cabezas y los sobrinos por estirpe.
Artículo 1537
A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
Artículo 1538
Derogado. Artículo derogado POE 30-05-2016
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial