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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Cuarto — De la Sucesión Legítima

Capítulo Quinto De la Sucesión de los Colaterales

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 1535 al 1538 · 4 artículos

Artículo 1535

Si el autor de la herencia no dejó descendientes o ascendientes, ni cónyuge ni la persona a que se refiere el artículo 1534, lo sucederán los hermanos ya lo sean por ambas líneas o por una sola, y la herencia se repartirá entre ellos por partes iguales.

Artículo 1536

Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos premuertos, que vivan y sean incapaces de heredar o hayan renunciado a la herencia, los hermanos heredarán por cabezas y los sobrinos por estirpe.

Artículo 1537

A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.

Artículo 1538

Derogado. Artículo derogado POE 30-05-2016

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial