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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia

Título Cuarto — De la Sucesión Legítima

Capítulo Tercero De la Sucesión de los Ascendientes

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 1521 al 1529 · 9 artículos

Artículo 1521

A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Artículo 1522

Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.

Artículo 1523

Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Artículo 1524

Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.

Artículo 1525

Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.

Artículo 1526

Derogado. Artículo derogado POE 30-05-2016

Artículo 1527

Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, la herencia corresponde al cónyuge. Los adoptantes sólo tienen derecho a alimentos. Artículo reformado POE 30-05-2016

Artículo 1528

Si el reconocimiento de un hijo se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. Además, el que reconoce sólo tiene derecho a alimentos en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibirlos.

Artículo 1529

Las mismas reglas se aplicarán cuando la filiación se establezca mediante sentencia pronunciada en investigación de la paternidad o la maternidad.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial