Libro Tercero — SEGUNDA PARTE ESPECIAL Del Derecho de Familia
Título Cuarto — De la Sucesión Legítima
Capítulo Tercero De la Sucesión de los Ascendientes
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 1521
A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
Artículo 1522
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Artículo 1523
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Artículo 1524
Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a la de la materna.
Artículo 1525
Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda.
Artículo 1526
Derogado. Artículo derogado POE 30-05-2016
Artículo 1527
Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, la herencia corresponde al cónyuge. Los adoptantes sólo tienen derecho a alimentos. Artículo reformado POE 30-05-2016
Artículo 1528
Si el reconocimiento de un hijo se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. Además, el que reconoce sólo tiene derecho a alimentos en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibirlos.
Artículo 1529
Las mismas reglas se aplicarán cuando la filiación se establezca mediante sentencia pronunciada en investigación de la paternidad o la maternidad.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial