Artículo 2236 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
En los casos de enajenación con reserva de la posesión, el uso o el goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguiente:
l.- Si hay convenio expreso, se estará a lo estipulado;
II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;
IIl.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial;
IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial