Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones
Título Segundo — De las Diferentes Especies de Obligaciones
Capítulo Primero — De las Obligaciones de Dar
Sección Primera La Prestación de Bienes
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2225
La prestación de dar puede consistir:
l.- En la instalación del dominio de bien cierto;
II.- En la enajenación temporal del uso o goce de bien cierto;
III.- En la restitución de bien ajeno; o,
IV.- En el pago de bien debido.
Artículo 2226
El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro aun cuando sea de mayor valor.
Artículo 2227
La obligación de dar bien cierto comprende también la de entregar sus accesorios, salvo que lo contrario resulte del título de la obligación o de las circunstancias del caso.
Cómo se traslada la Propiedad de los Bienes.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial