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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones

Título Segundo — De las Diferentes Especies de Obligaciones

Capítulo Primero — De las Obligaciones de Dar

Sección Segunda Cómo se traslada la Propiedad de los Bienes

Código Civil del Estado de Quintana Roo

Artículos 2228 al 2229 · 2 artículos

Artículo 2228

Salvo convenio en contrario, en las enajenaciones de bienes ciertos y determinados la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya natural, ya jurídica, ya virtual o ya simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.

Artículo 2229

En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor, bajo el concepto de que si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.

Responsabilidad culposa por Pérdida o Deterioro del Bien.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial