Libro Segundo — DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones
Título Segundo — De las Diferentes Especies de Obligaciones
Capítulo Primero — De las Obligaciones de Dar
Sección Segunda Cómo se traslada la Propiedad de los Bienes
Código Civil del Estado de Quintana Roo
Índice de la leyArtículo 2228
Salvo convenio en contrario, en las enajenaciones de bienes ciertos y determinados la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya natural, ya jurídica, ya virtual o ya simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
Artículo 2229
En las enajenaciones de alguna especie indeterminada, la propiedad no se transferirá sino hasta el momento en que el bien se hace cierto y determinado con conocimiento del acreedor, bajo el concepto de que si no se designa la calidad del bien, el deudor cumple entregando uno de mediana calidad.
Responsabilidad culposa por Pérdida o Deterioro del Bien.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial