Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2252 Código Civil del Estado de Quintana Roo

Capítulo PRIMERO

En el supuesto de que el caso fortuito o la fuerza mayor no produzcan la pérdida o perecimiento del bien sino sólo su deterioro, el acreedor está obligado a recibir el bien en el estado en que se encuentre al realizarse la condición, en el precio que se fije mediante juicio de peritos.

De las Obligaciones de Hacer o de no Hacer.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial