Artículo 2252 Código Civil del Estado de Quintana Roo
Capítulo PRIMERO
En el supuesto de que el caso fortuito o la fuerza mayor no produzcan la pérdida o perecimiento del bien sino sólo su deterioro, el acreedor está obligado a recibir el bien en el estado en que se encuentre al realizarse la condición, en el precio que se fije mediante juicio de peritos.
De las Obligaciones de Hacer o de no Hacer.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Quintana Roo. Documento oficial